Ilustración minimalista en tonos papiro cálido y grafito, vista en perspectiva oblicua. Un pedestal o podio de homenaje amplio y ornamentado recibe la luz cálida en su superficie superior, como dispuesto para exhibir algo celebrado, pero se sostiene sobre una única pata finísima y frágil que apenas lo aguanta y se ve forzada. El contraste entre la parte superior grandiosa y el soporte endeble es el centro de la imagen. El suelo se aleja hacia un punto de fuga bajo.

Cuaderno público

Reconocer no es proteger

España aprobó en 2018, por unanimidad y con aplausos, el informe que debía dar lugar al Estatuto del Artista. Ocho años después vale la pena mirar qué se ha convertido en ley y qué sigue esperando, porque la distancia entre las dos cosas dice bastante sobre cómo tratamos el trabajo de crear.

Empiezo por lo que sí se ha hecho, que no es poco y sería injusto no reconocerlo. Desde 2019 se aplica un IVA reducido del diez por ciento a ciertos servicios artísticos. Desde 2023, la retención mínima de IRPF para la relación laboral especial de los artistas bajó al dos por ciento, y al siete para los autónomos con menos de quince mil euros de ingresos. Se aprobó compatibilizar la pensión de jubilación con seguir creando, algo que parece menor y no lo es para quien ha dedicado la vida a un oficio que no se abandona a los sesenta y cinco. Y existe desde julio de 2023 una prestación especial por desempleo pensada para artistas. Son avances reales, y quien los reclamó durante años tiene derecho a contarlos como una victoria.

Ahora bien, mírese qué tienen en común esas medidas. Casi todas son fiscales o de un alcance acotado: bajar una retención, reducir un impuesto, permitir una compatibilidad, conceder una prestación de ciento veinte días. Son cosas que se pueden aprobar con un real decreto, que se miden bien y que se anuncian mejor. Lo que no se ha resuelto es lo otro, lo que estructura de verdad la vida de un creador y es mucho más difícil de legislar: la intermitencia.

Porque el trabajo cultural no funciona como el resto. No es una carrera de ingresos regulares interrumpida por paros ocasionales; es lo contrario, una sucesión de picos y vacíos que es la forma normal del oficio, no su avería. Un montaje, una exposición, un rodaje, y después meses sin nada facturable mientras se prepara lo siguiente. Los sistemas de protección están diseñados para la excepción —te quedas sin trabajo y cobras un tiempo hasta el siguiente—, no para una vida entera hecha de discontinuidad. Francia lo entendió hace décadas con su régimen de intermitentes del espectáculo, que trata esa discontinuidad como lo que es, una estructura, y no como una anomalía individual que cada artista debe apañarse para sobrevivir.

España no tiene eso, y hay que decirlo con claridad porque a veces se sugiere lo contrario. Lo que hay es una prestación especial de ciento veinte días, incompatible con trabajar por cuenta propia o ajena mientras se cobra, y una cotización reducida para los autónomos artistas que menos ingresan. Son parches sensatos, pero parches. El sistema integral —una cotización pensada para la intermitencia, una prestación por cese de actividad que la contemple— sigue siendo, ocho años después del informe unánime, una línea de trabajo anunciada, no una norma en vigor. Está en las notas del ministerio como prioridad. No está en el BOE.

Y no asunto técnico, pues mientras la protección de fondo espera, la fotografía material del sector es la que es. Según el último estudio sociolaboral de la Fundación AISGE, que encuestó a más de tres mil intérpretes, el setenta y siete por ciento de los artistas ingresa menos de doce mil euros al año y el setenta y dos por ciento vive bajo el umbral de la pobreza; casi la mitad gana menos de tres mil euros anuales y más de la mitad necesita un segundo empleo para llegar a fin de mes. El estudio cubre a actores, bailarines y perfiles afines, no a todo el ecosistema, y hay que decirlo para no exagerar; pero no hay razón para pensar que los artistas visuales, los escritores o quienes trabajan en la investigación y la mediación estén, de media, mucho mejor.

Una sociedad que celebra a sus artistas, que llena museos y presume de cultura, que aprobó por unanimidad protegerlos. Y un setenta y dos por ciento de esos artistas bajo el umbral de la pobreza, con una protección que ha avanzado en lo fiscal y se ha quedado corta en lo estructural. Esa distancia tiene un nombre, y no es falta de recursos ni de leyes: es una jerarquía de prioridades. Se ha legislado lo que se ve y se anuncia, y se ha aplazado lo que costaría dinero y esfuerzo sostenido.

No escribo esto como agravio gremial, aunque sea artista y me toque. Lo escribo porque reconocer y proteger son dos cosas distintas, y llevamos años confundiéndolas. Reconocer a un artista es aplaudirlo, citarlo, ponerlo en un cartel, bajarle el IVA. Protegerlo es garantizar que pueda vivir de su trabajo cuando ese trabajo, por su propia naturaleza, no da ingresos todos los meses. Lo primero es barato y luce. Lo segundo es caro y no da titulares. Hemos hecho bastante de lo primero y poco de lo segundo, y luego nos sorprende que tantos creadores abandonen, se vayan o vivan al borde.

El Estatuto del Artista no ha fracasado; ha hecho la mitad fácil. Falta la mitad difícil, que es la que de verdad decidiría si en este país se puede ser artista sin ser, además, otra cosa para pagar el alquiler. Mientras esa mitad siga en las notas del ministerio y no en el BOE, habremos reconocido mucho y protegido poco. Y un aplauso, por sincero que sea, no cotiza.

Sobre la conversación abierta

Escribo esto como artista y como responsable de una entidad cultural, no como especialista en derecho laboral: me apoyo en la normativa publicada y en los estudios disponibles, y distingo lo que está en vigor de lo que sigue anunciado. La cuestión de fondo es que reconocer a los creadores y protegerlos son cosas distintas, y que lo aprobado hasta ahora ha avanzado más en lo primero que en lo segundo. Si alguien quiere intervenir desde el derecho laboral, la gestión cultural, las asociaciones profesionales o la propia experiencia de vivir del oficio, este cuaderno sigue abierto.

Fuentes

Congreso de los Diputados. Informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por el Pleno el 6 de septiembre de 2018.

Real Decreto-ley 26/2018 (IVA reducido y retención de propiedad intelectual, efectos desde 2019). Real Decreto 31/2023 (retenciones de IRPF del 2% y 7%, en vigor enero de 2023). Real Decreto-ley 1/2023 (compatibilidad jubilación-actividad artística y prestación especial por desempleo, en vigor 2023). Real Decreto-ley 5/2022 y Real Decreto 607/2026 (relación laboral especial; este último, aprobado en julio de 2026, con entrada en vigor el 25 de mayo de 2027). BOE.

SEPE. Prestación especial por desempleo de artistas (duración, cuantía y requisitos).

Ministerio de Cultura. Nota de 12 de marzo de 2024 sobre las líneas de trabajo pendientes (autónomos culturales, intermitencia, rendimientos irregulares).

Fundación AISGE. 5.º estudio sociolaboral de los artistas (intérpretes), vía RTVE, 2 de febrero de 2024.


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