La imagen que tenemos de la censura es antigua: un funcionario que lee, tacha, prohíbe. Un sello de «no autorizado» sobre un guion, una obra retirada de la pared, un libro que no llega a imprenta. El censor es visible, la prohibición explícita y por eso discutible: hay algo que señalar, alguien a quien acusar, un acto que denunciar.
El informe anual de Freemuse sobre libertad artística, publicado en abril de 2026, documenta una censura que funciona de otra manera, más difícil de combatir precisamente porque casi no se parece a la anterior. Es un trabajo cualitativo de monitoreo de derechos humanos que reúne casos de 2025 y advierte de que muestra tendencias, no un censo completo del mundo. No trae cifra global ni demuestra estadísticamente un aumento. Lo suficiente para pensar es mostrar con casos un patrón que se repite en países muy distintos.
El patrón es este: los gobiernos ya no prohíben tanto el arte como reclasifican al artista. No dicen «esta canción está prohibida», dicen «quien la canta es un agente extranjero». No dicen «esta película no puede verse», dicen «su directora es una terrorista». No tachan la obra: cambian el estatuto jurídico de quien la hace y a partir de ahí deja de hacer falta censurar nada, porque el sistema ordinario, el penal, el fiscal, el administrativo, se encarga solo.
Las herramientas que el informe documenta son tres, ninguna se presenta como censura. Las leyes de agentes extranjeros, que designan a artistas y organizaciones culturales que reciben financiación de fuera como amenazas a la seguridad. La legislación antiterrorista, aplicada a creadores en países tan distintos como Turquía, Myanmar o el Reino Unido. Y las normas de moralidad, obscenidad o blasfemia, que Freemuse describe apoyadas en conceptos deliberadamente vagos: contenido obsceno, letras degradantes, promoción del delito. La vaguedad no es un defecto de esas normas: es su función. Un concepto impreciso permite aplicarse, en palabras del informe, de forma selectiva y arbitraria contra quien se quiere silenciar.
Fijémonos en la elegancia del mecanismo, si se puede usar esa palabra para algo así. Prohibir una obra es un acto de censura; la censura tiene mala prensa, moviliza a defensores, se lleva a tribunales internacionales, mancha la imagen del que la ejerce. Pero procesar a un ciudadano por saltarse una ley antiterrorista no es censura: es aplicar la ley. El gobierno no aparece como censor, aparece como garante del orden. La carga de la prueba se invierte: ya no tiene que justificar por qué prohíbe una obra, es el artista quien tiene que demostrar que no es lo que la categoría dice que es. Y mientras lo demuestra, si puede, ya ha perdido el trabajo, la sala que iba a acogerlo, la financiación, a veces la libertad.
El caso británico que recoge el informe es revelador justamente porque no termina en condena. Hubo investigaciones por terrorismo contra músicos, hubo cargos, hubo cancelaciones de conciertos, pero el informe aclara que no hubo condena penal. Y sin embargo el efecto se produjo igual, porque el efecto no dependía de la condena. Dependía de la reclasificación: una vez que un artista queda marcado con la sospecha de terrorismo, los locales dejan de programarlo, los festivales lo retiran, los patrocinadores se apartan. No hizo falta prohibir nada. Bastó con cambiar la categoría bajo la que se lo mira y dejar que todos los demás actuaran en consecuencia. El propio informe lo formula: una vez en marcha, el mecanismo estrecha no solo lo que un artista se siente capaz de decir, sino lo que las salas se sienten capaces de acoger.
Lo que se documenta son los actos visibles: la detención, el cargo, la cancelación, el nombre en una lista. Pero la parte más eficaz de este tipo de censura es la que no deja rastro. El proyecto que no se presenta porque se anticipa el problema. El programa que se modifica antes de que nadie lo objete. La obra que no se hace. Cuando la herramienta es una categoría legal vaga que puede caer sobre cualquiera, no hace falta aplicarla mucho para que todos se autoapliquen el criterio. La censura más lograda es la que consigue que el censurado se censure solo y de esa no hay informe posible, porque no hay acto que registrar.
No es que la prohibición clásica haya desaparecido; sigue existiendo, brutal, en muchos sitios. Pero queda manifiesto que la forma sofisticada del control cultural ya no necesita prohibir. Le basta con controlar las categorías: quién es artista y quién agente extranjero, qué es una canción y qué la promoción de un delito, dónde acaba la obra y empieza el terrorismo. Quien controla esas definiciones no tiene que censurar ni una obra. Decide, antes y por encima de cualquier obra concreta, qué va a contar como cultura lícita y qué va a contar como otra cosa perseguible.
La pregunta por la libertad artística, entonces, ya no es solo si se puede decir tal cosa. Es quién tiene el poder de decidir que lo que dices no es, a efectos legales, arte, sino delito. Esa decisión se toma antes de que abras la boca y es mucho más difícil de recurrir que una prohibición porque no hay una prohibición que recurrir. Solo hay una categoría, esperando.
Sobre la conversación abierta
Este texto comenta el informe «The State of Artistic Freedom 2026» de Freemuse, un trabajo cualitativo de monitoreo de derechos humanos que documenta casos de 2025 y que, según advierte la propia organización, muestra tendencias y no un censo global. Me interesa un desplazamiento que el informe deja ver: la censura contemporánea opera cada vez menos prohibiendo obras y más reclasificando a los artistas mediante categorías legales vagas (agente extranjero, extremista, contenido obsceno), de modo que es el sistema penal o administrativo ordinario, y no un censor visible, el que produce el silenciamiento. Añado, siguiendo una crítica al propio informe, que la parte más eficaz de este mecanismo es la que no deja rastro documental: la autocensura anticipada. Si alguien quiere intervenir desde el derecho, la gestión cultural o los derechos humanos, este cuaderno sigue abierto.
Fuentes
Freemuse, «The State of Artistic Freedom 2026: Courage Is Contagious: Art Under Fire», publicado el 17 de abril de 2026 (freemuse.org). Documenta el uso de leyes de agentes extranjeros, legislación antiterrorista y normas de moralidad, obscenidad o blasfemia contra artistas y organizaciones culturales, con casos en Rusia, Turquía, Myanmar, Reino Unido, Nigeria, Etiopía, Pakistán y otras jurisdicciones. Cita del informe: los gobiernos recurren a «foreign agent laws, institutional defunding and counter-terrorism charges» dirigidos contra artistas y trabajadores culturales. El informe es cualitativo y de advocacy, no un censo estadístico; Freemuse advierte que debe entenderse como «evidence of trends… rather than a comprehensive global record». No aporta un total mundial consolidado de casos ni una comparación interanual homogénea.
En el caso británico citado (investigaciones por terrorismo contra músicos), el informe señala que no hubo condena penal en el periodo descrito, sino cargos, cancelaciones y efectos institucionales.
La observación sobre que la autocensura y los proyectos nunca presentados dejan menos huella documental que los actos visibles recoge una matización publicada al enfoque de este tipo de informes (Mimeta).
