Revisada a 1 de octubre de 2026. Si encuentras un error, escríbeme.
Has pagado una fotografía a un banco de imágenes. En ella aparece un cuadro, una escultura, un edificio singular o una persona. ¿Puedes usarla para tu cartel, tu libro o tu web? Depende de lo que te hayan licenciado, y de lo que el banco pudiera licenciar.
Una imagen tiene varias capas
Una sola fotografía puede contener derechos de personas distintas:
- La fotografía. Es de su autor. Si es una obra fotográfica original, se protege toda la vida del fotógrafo y setenta años más. Si es una mera fotografía, sin originalidad, veinticinco años desde que se hizo.
- La obra que aparece. Un cuadro, una escultura o una ilustración tienen sus propios derechos, que pertenecen a su autor o a sus herederos mientras no pasen a dominio público.
- Las personas retratadas. Tienen derecho a su propia imagen.
- Las marcas y los objetos. Un logotipo o un diseño protegido pueden tener sus propias reglas.
- La licencia. Fija para qué usos, en qué soportes, durante cuánto tiempo y en qué territorio puedes usar todo lo anterior.
La ley de propiedad intelectual dice que los derechos de autor son independientes de otros derechos sobre la misma cosa y compatibles con ellos. Por eso, quien te licencia una capa no te licencia necesariamente las otras.
Qué comprobar en la licencia
- Si cubre la obra representada. Algunos bancos obtienen también los derechos de la obra fotografiada y lo dicen. Otros licencian solo la fotografía.
- Si el uso es editorial o comercial. Muchas imágenes solo pueden usarse en contextos informativos, no en publicidad ni en productos.
- Si hay autorizaciones de las personas y de las propiedades. Se suelen indicar como permisos de modelo o de propiedad.
- Los límites de tirada, soporte, plazo y territorio.
- Qué garantiza el proveedor. Una garantía o una indemnización contractual reparte el riesgo, pero no convierte en lícito un uso que no lo es.
«Libre de regalías» significa que pagas una vez y no por cada uso, no que la imagen esté libre de derechos.
Si la obra está en dominio público
Si el cuadro que aparece ya está en dominio público, porque han pasado setenta u ochenta años desde la muerte de su autor, según el caso, la capa de la obra desaparece, pero no la de la fotografía ni la de la licencia. La guía sobre imágenes en dominio público explica qué puede seguir cobrando un banco o un museo.
Si la obra está protegida y la licencia no la cubre
Hay que pedir permiso al autor de la obra, a sus herederos o a la entidad que gestiona sus derechos. La guía sobre cómo leer la licencia de una imagen explica cómo registrar después la autorización y el crédito.
Errores frecuentes
- Comprobar solo la licencia del archivo y no lo que se ve en él.
- Usar en publicidad una imagen de uso editorial.
- Copiar de otra web una imagen que alguien compró: su licencia no te alcanza. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en 2018 que publicar en una web una fotografía accesible en otra requiere una nueva autorización.
- Pensar que haber pagado basta.
Para seguir
Sobre la conversación abierta
Esta guía es orientativa y no analiza las condiciones de ningún banco concreto. Si trabajas en edición, publicidad o gestión de derechos y puedes aportar tu experiencia, este cuaderno sigue abierto.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, arts. 3, 10, 26 y 128, y disposición transitoria cuarta.
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 7 de agosto de 2018, Renckhoff, C-161/17.
