Imaginemos un pintor que vende un cuadro, joven y sin nombre, por trescientos euros. Pasan veinte años, el pintor se ha hecho un nombre, y ese mismo cuadro se subasta por cien mil. Entre las dos cifras hay una diferencia enorme, una plusvalía de casi cien mil euros que apareció mientras la obra cambiaba de manos. La pregunta que casi nunca hacemos es sencilla: ¿de quién es ese aumento? Porque la respuesta intuitiva —del que compró barato y vendió caro— esconde una ausencia llamativa. En el reparto de esa plusvalía no aparece, por defecto, la persona sin la cual el cuadro no existiría: quien lo pintó.
Esto distingue al arte de casi cualquier otro oficio, y merece detenerse en ello. Un escritor cobra derechos por cada ejemplar que se vende de su libro, siempre, mientras el libro se venda. Un músico cobra cada vez que suena su canción. Su obra se reproduce, y cada reproducción les rinde algo. Pero el pintor, el escultor, hace un objeto único. Lo vende una vez, y con esa venta se acaba, en principio, su relación económica con la obra. Todo lo que esa pieza gane de valor después —y puede multiplicarse por mil— se reparte entre coleccionistas, galerías y casas de subastas. El artista, que produjo el bien y cuyo prestigio creciente es justamente lo que hace subir el precio, se queda mirando desde fuera cómo su propio nombre enriquece a otros.
Contra esa anomalía existe un mecanismo discreto y poco conocido: el derecho de participación, o por su nombre francés, droit de suite. Es el derecho del artista a percibir un pequeño porcentaje cada vez que una de sus obras se revende con intervención de un profesional del mercado. No en la primera venta, sino en las siguientes, que son donde aparece la plusvalía. En Europa lo armonizó una directiva de 2001, y en España está hoy en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Intelectual. Los números son deliberadamente modestos: un 4 % en la parte baja del precio, que va bajando por tramos hasta el 0,25 % en las cifras altas, con un tope de doce mil quinientos euros por obra por muy millonaria que sea la venta. En España solo se activa a partir de los ochocientos euros de precio de reventa. No es un impuesto ni una expropiación: es que el artista participe, mínimamente, en el recorrido económico de lo que hizo.
Cuando uno entiende la lógica, cuesta ver qué tiene de polémico. Y sin embargo lo es, y las objeciones que despierta son reveladoras de cómo pensamos el valor. La primera es que encarece y entorpece el mercado, que añade fricción y papeleo a cada transacción. Es verdad que añade gestión, aunque el porcentaje sea pequeño; por eso el derecho es de gestión colectiva, para que el artista no tenga que perseguir cada venta y una entidad se ocupe de recaudarlo y repartirlo. En España esa función la cumplen las entidades de gestión de creadores visuales. La fricción existe, pero es el precio de que el reparto sea justo, no un defecto del sistema.
La segunda objeción es más interesante, porque toca una idea de fondo sobre la propiedad. Se dice: cuando vendiste el cuadro, lo vendiste entero; el comprador asumió el riesgo de que no valiera nada, y es justo que se quede la ganancia si acierta. Es un argumento sólido si pensamos la obra como una mercancía cualquiera, como quien compra una casa y la revende con beneficio. Pero la obra de arte no es del todo una mercancía cualquiera, y el propio derecho lo reconoce en un detalle decisivo: el derecho de participación es inalienable e irrenunciable. El artista no puede venderlo ni regalarlo aunque quiera, y no se transmite con la obra, sino solo a sus herederos. Es decir: la ley establece que hay algo en la relación entre el creador y su obra que no se agota en la venta, que sigue ahí aunque el objeto haya cambiado de dueño. Se puede vender el cuadro; no se puede vender del todo el vínculo con haberlo hecho.
Ahí está lo que me parece que este mecanismo tan técnico ilumina, más allá de la contabilidad. El droit de suite es una respuesta jurídica a una intuición difícil de articular: que el valor de mercado de una obra no lo produce solo quien la posee, sino, y sobre todo, quien la hizo y el prestigio que su trayectoria va acumulando. Cuando aquel cuadro de trescientos euros se subasta por cien mil, lo que se ha revalorizado no es la tela ni el pigmento: es el nombre del artista, su obra entera, el lugar que ha ido ocupando. La plusvalía la genera, en buena parte, el propio creador con todo lo que ha hecho después. Que perciba una fracción de ella no es caridad ni privilegio gremial: es reconocer que sigue siendo, de algún modo, parte de lo que da valor a esa pieza.
Y por eso el derecho dura lo que dura el derecho de autor, y lo cobran los herederos durante setenta años tras la muerte del artista. No para enriquecer a nadie —los importes rara vez son grandes—, sino porque la lógica es coherente hasta el final: mientras la obra siga revalorizándose gracias al nombre que lleva, algo de ese aumento pertenece, siquiera simbólicamente, a quien construyó ese nombre. El mercado prefiere pensar que la obra, una vez vendida, se desprende por completo de su autor y queda libre para generar plusvalías que ya no le tocan. El derecho de participación es la ley recordando, con un porcentaje pequeño y testarudo, que esa separación nunca es total. Que en el precio de una obra late siempre, aunque no queramos verlo, la mano que la hizo.
Sobre la conversación abierta
Este texto se cruza con dos líneas que vengo trabajando: la relación entre el valor de una obra y el trabajo que la produce, y la distinción entre el precio de mercado y lo que sostiene ese precio. El derecho de participación me interesa menos como norma que como síntoma: la ley reconociendo que el vínculo entre creador y obra no se agota en la venta. Si alguien quiere intervenir desde el derecho de propiedad intelectual, la economía de la cultura, la gestión colectiva o la experiencia profesional en el sector, este cuaderno sigue abierto.
Fuentes
Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original (DOUE L 272, 13 de octubre de 2001).
Real Decreto Legislativo 1/1996, Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, artículo 24 (redacción vigente tras la Ley 2/2019, de 1 de marzo; la Ley 3/2008 quedó derogada). BOE.
VEGAP (Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos), “Derecho de participación (artículo 24)”, vegap.es. Umbral español de 800 €; tramos y tope de 12.500 €.
